El principio de precaución

Desde los años 60 la crisis medioambiental se ha hecho patente de manera preocupante -los ecosistemas han ido degradándose, los recursos se agotan, las personas enferman y, como guinda del postre, llega el cambio climático-. Desde entonces se han ido tomando medidas que marcan una evolución desde una política de corrección a una política de prevención. Sin embargo, el principio de precaución difiere del de prevención, ya que este último se basa en que el riesgo puede ser conocido anticipadamente y que pueden tomarse medidas sin tener que esperar a la plena certeza científica, mientras que el de precaución comporta que el riesgo no puede ser conocido anticipadamente porque no se pueden conocer materialmente los efectos a medio y largo plazo de una acción.
El principio de precaución nace en Alemania a comienzos de los años 70, cuando la sociedad toma conciencia de que la industria que había proporcionado el bienestar llevaba consigo consecuencias negativas como la muerte de bosques, problemas de salud entre la población cercana y la contaminación de las aguas del Rin. Esto llevó a la movilización ciudadana y a la aprobación de la “Ley de protección de calidad del aire”, en 1974.
En 1987 se crea, a nivel global, el Informe Brundtland, informe social y económico elaborado para la ONU, donde se utiliza por primera vez el término “desarrollo sostenible” de manera explícita, cuyo objetivo es no consumir más de lo que puede renovarse y en donde se le da un papel relevante a los seres humanos, que por una parte son los que producen las catástrofes ecológicas y por otra son las víctimas de los daños en el medioambiente.
Sin embargo, fue la Declaración de Río de Janeiro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) la que en su principio 15° popularizó a nivel mundial esta directriz a nivel jurídico.

“Este principio, que se trata en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hace referencia a un enfoque de la gestión según el cual, en caso de que una política o acción pudiera causar daños a las personas o al medio ambiente, y no existiera consenso científico al respecto, la política o acción en cuestión debería abandonarse. Esta situación deberá revisarse conforme se disponga de nueva información científica”. Fuente: EUR-Lex. Servicio de publicación en línea de textos legislativos de la Unión Europea.
Lamentablemente no siempre se aplica. La tecnología que se desarrolla de manera exponencial se implementa en la sociedad sin tener una seguridad en su uso, se incorporan diariamente compuestos químicos con evaluaciones cortoplacistas que entran a nuestros hogares sin restricción alguna, la obsolescencia programada nos obliga a comprar, tirar y comprar otra vez y se generan productos low cost debido a la competencia desleal del libre mercado.
Que un producto esté en circulación no certifica que este sea inocuo, es por esto que ante la amenaza de daños suficientemente serios a la salud -por contaminantes químicos, organismos modificados genéticamente, campos electromagnéticos, telefonía móvil, pantallas tablets, productos farmacéuticos, etc.- no es necesario esperar a sentir síntomas, que muchas veces aparecen años más tarde, o alcanzar una certidumbre científica completa para tomar las debidas medidas protectoras. Es necesario dar primacía al respeto -por la ciudadanía, por las generaciones futuras y por la naturaleza- y hacernos conscientes e ir poco a poco cambiando nuestros hábitos. En futuras entradas del blog iremos introduciendo reflexiones al respecto. Pequeñas reformas generan grandes cambios. Y sin olvidar que debemos exigir a las clases dirigentes.